REGISTRO DE SOCIOS
9.3.1 REGISTRO DE SOCIOS
Solicitud dirigida al señor Director Nacional de Cooperativas, Subsecretario Regional o Director Provincial, debidamente suscrito por el Presidente y Gerente de la Cooperativa; debidamente certificada por el Secretario(a) de la Cooperativa señalando la fecha en la que se acepto al socio. (Formato).
Copias de cédulas de identidad y papeletas de votación del (los) socio (s) entrante (s) y saliente (s).
En caso de Cooperativas de Transportes Terrestre :
Resolución emitida por el Consejo Provincial de Tránsito y Transportes Terrestres, en la cual autoriza el cambio de socio, incremento de cupo, habilitación de cupo. (Original o copia certificada)
Autorización Provisional, previa al Cambio de Socio, emitida por la EMSAT (Cooperativas de Transportes del Distrito Metropolitano de Quito). (Original o copia certificada)
En la provincia de Imbabura, la resolución emitida por el Municipio de Ibarra. (Original o copia certificada)
Copia certificada del oficio del Registro de la Directiva vigente.
Cuando el registro supere el numero de 10 socios, se adjuntará el respectivo listado en medio magnético (CD o disquete, etc.) en versión Excel, con los nombres, apellidos y número de cédula.
TABLA DE MULTAS
Sobre la tabla de multas: Memorando No. 062-DNC-MM-2007.- Tabla de sanciones económicas para las Cooperativas que infrinjan disposiciones legales.
Sobre los depósitos bancarios: Cuenta Corriente # 3245293304, sublínea 30200 del Banco de Pichincha, en papeleta de depósito de instituciones públicas.
NOTA
En la sesión del Consejo de Administración, deben estar presentes únicamente los vocales principales.
La Dirección Nacional de Cooperativas procederá a imponer sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 112 de la LC, Art. 147 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y Art. 5 del Reglamento Especial para la Aceptación de Nuevos Socios, si dentro de los 15 días posteriores a la aceptación del nuevo socio por parte del Consejo de Administración, no se ha presentado la documentación para el Registro.
LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN EMITIDA A ESTA DIRECCION SERÁ RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LA COOPERATIVA Y SUJETA DE VERIFICACION.