REGISTRO DE DIRECTIVAS

9.3.2 REGISTRO DE DIRECTIVAS

 

Petición dirigida al señor Director Nacional de Cooperativas, Subsecretario Regional o Director Provincial, debidamente suscrito por el Presidente y/o Gerente de la Cooperativa.

Certificación otorgada por el Secretario (a) de la Cooperativa conforme al formato establecido por esta Dirección.

Copias de cédulas de identidad y papeletas de votación legibles de toda la Directiva. (Presidentes, Gerente y Secretario de la Cooperativa)

Copia certificada del oficio del Registro de la Directiva que feneció en sus funciones. En caso de haber cumplido el periodo, deberán solicitar que la convocatoria la realice el Presidente de la respectiva Federación o, a falta de ella, el Director Nacional de Cooperativas, Subsecretario Regional o Director Provincial. (Art. 29 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y Acuerdo Ministerial Nº 0747 de agosto 23 y Resolución Nº 0000082 de octubre 11 del 2007).

Copia certificada del Acuerdo Ministerial de creación o de su reforma en el caso de haberla.

 

NOTAS:

  El Presidente de la Cooperativa realizará las Convocatorias a Elecciones de conformidad con el Estatuto y Reglamento Interno antes de fenecer en su periodo, caso contrario no se dará paso al Registro.

Los Secretarios de los Consejos de Administración y Vigilancia, pueden ser o no socios de la Cooperativa, pero no pueden ser elegidos de entre los vocales principales ni suplentes.

En la reunión de cada Consejo (Administración y Vigilancia), deben estar presentes únicamente los vocales principales.

  LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN EMITIDA A ESTA DIRECCION SERÁ RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LA COOPERATIVA Y SUJETA DE VERIFICACION.

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